AUTO CONSTITUCIONAL 0154/2016-CA
Fecha: 01-Jul-2016
a)
Por Resolución de 26 de abril de 2016, cursante a fs. 28 y vta., Marcela Camacho Barrancos, Jueza Pública Civil y Comercial Primera de Cliza del departamento de Cochabamba, se inhibió de conocer la causa –demanda ordinaria de reivindicación planteada por Abadesa Ricarda Encinas Blanco en representación de Nelvi Almendras Encinas-, y dispuso la declinatoria de competencia en razón de materia, ordenando la remisión del expediente ante el Juzgado Agrario de turno, bajo los siguientes argumentos: a) De la lectura de la demanda y específicamente de la certificación 025/2009 emitida por la Unidad de Urbanismo y Catastro del Gobierno Autónomo Municipal de Cliza, el inmueble motivo de la demanda se encuentra en zona rural; y, b) Las certificaciones 94/2015 de 29 de julio y 98/2015 de 10 de agosto, emitidas por el Jefe de Urbanismo y Catastro del citado Municipio, señala que el mencionado bien en Litis se ubica en zona rural, por lo que el inmueble del cual se demanda la reivindicación se encuentra en zona rural (agraria), mientras no exista una resolución de expansión de mancha urbana debidamente aprobada por el Ministerio correspondiente que determine lo contrario, por lo que de conformidad al art. 152. 11 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), no sería su atribución tramitar el referido proceso, teniendo en cuenta el art. 122 de la Constitución Política del Estado (CPE), correspondiendo su conocimiento al Juez Agrario.