AUTO CONSTITUCIONAL 0164/2016-CA
Fecha: 01-Jul-2016
I.1. Argumentos jurídicos de la acción
Por memorial presentado el 27 de abril de 2016, cursante de fs. 67 a 72 vta., los accionantes, manifestaron que la Asamblea del Gobierno Autónomo Departamental de Chuquisaca, mediante Resolución 001/2012 de 1 de febrero, aprobó el Reglamento General de la Asamblea Legislativa del citado Gobierno Departamental en cuyo art. 14 dispone, la suspensión temporal de funciones de asambleístas, basado en una acusación formal emitida por un fiscal.
Refirieron que la acusación formal es una decisión unilateral del Fiscal de materia que no causa estado, pues podría ser modificado y hasta anulado por un juez; por tanto, no puede de manera anticipada surtir un efecto sancionatorio administrativo; toda vez que, será dispuesto de manera sumaria y sin tramite; en consecuencia, no queda duda de la inconstitucionalidad de esta norma, que dispone la suspensión temporal con la comunicación por parte del representante del Ministerio Público de la existencia de una acusación formal contra la o el asambleísta, debiendo acatar como si no tuviesen la facultad de pensar, analizar y aplicar la norma posteriormente a un procedimiento administrativo, lesionando el debido proceso, la defensa, la presunción de inocencia señaladas en los arts. 116.I y 117.I de la CPE, en el entendido de que una sanción de suspensión o pérdida del derecho político está previsto en el art. 28 de la Ley Fundamental; aclarando que los derechos políticos se suspenden cuando exista sentencia ejecutoriada.
Agregan que, también vulnera el principio de autonomía de las gobernaciones, como sistema político administrativo que influye en el marco normativo y el ejercicio de las funciones y principios que se hallan previstos en los arts. 1, 272, 277 al 284 de la Norma Suprema; por lo que, el artículo impugnado contraviene el principio de jerarquía constitucional previsto en el art. 410.II de la CPE.