AUTO CONSTITUCIONAL 0164/2016-CA
Fecha: 01-Jul-2016
o de
A su vez, el art. 74 del cuerpo normativo mencionado, otorga legitimación activa para interponer esta acción a: “…la Presidenta o Presidente del Estado Plurinacional, cualquier miembro de la de la Asamblea Legislativa Plurinacional o de los Órganos Legislativos de las Entidades Territoriales Autónomas, las máximas autoridades ejecutivas de esas Entidades Territoriales Autónomas, así como la Defensora o el Defensor del Pueblo” (las negrillas son nuestras).
1. Nombre, apellido y generales de ley de quien interpone la acción, demanda, consulta o recurso, o de su representante legal, acompañando en este último caso la documentación que acredite su personería. Además deberá indicarse la dirección de un correo electrónico u otro medio alternativo de comunicación inmediata.