Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0164/2016-CA
Fecha: 01-Jul-2016
II.1.
El art. 72 del CPCo, establece que las acciones de inconstitucionalidad son de: “…puro derecho y tienen por objeto declarar la inconstitucionalidad de toda norma jurídica incluida en una Ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial que sea contraria a la Constitución Política del Estado, a instancia de las autoridades públicas señaladas en el presente Código”.