AUTO CONSTITUCIONAL 0164/2016-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0164/2016-CA

Fecha: 01-Jul-2016

II.1.

El art. 72 del CPCo, establece que las acciones de inconstitucionalidad son de: “…puro derecho y tienen por objeto declarar la inconstitucionalidad de toda norma jurídica incluida en una Ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial que sea contraria a la Constitución Política del Estado, a instancia de las autoridades públicas señaladas en el presente Código”.