AUTO CONSTITUCIONAL 0169/2016-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0169/2016-CA

Fecha: 19-Jul-2016

I.1. Antecedentes

Por memorial presentado el 6 de julio de 2016, cursante de fs. 11 a 12 vta., el recurrente señaló que dentro del proceso sumario de resolución de contrato que inició Benigno Diego Quispe y otro; interpuso recurso de casación impugnando el Auto de Vista de 15 de octubre de 2015, habiéndose radicado la causa en la Sala Civil, Comercial y Familiar Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro el 27 de noviembre de similar año, autoridades que no tenían competencia para resolver un recurso de casación en atención a la Circular 12/2016 de 1 de junio, emanada del Presidente del Tribunal Supremo de Justicia que determinó “Todos los recursos de casación que se habrían radicado ante las Salas Especializadas en materia Civil y Comercial de los Tribunales Departamentales de Justicia y no hubieren sido resueltos hasta antes de la vigencia plena del Código Procesal Civil (CPC), o los que se hubieran presentado posteriormente, deberán ser remitidos para su resolución, ante la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia”; asimismo, como segundo cargo las autoridades jurisdiccionales que conforman dicho Tribunal, eludieron tomar en cuenta la Disposición Transitoria Sexta del Código Procesal Civil (CPC), al haber dictado el AS 002/2016 en 9 de mayo, cuando tenían más de dos meses para emitir resolución dentro de los alcances de la anterior norma del procedimiento civil; habiendo vulnerando ambos preceptos legales, denuncia que corresponde se declare la nulidad del mencionado Auto Supremo.