AUTO CONSTITUCIONAL 0169/2016-CA
Fecha: 19-Jul-2016
II.3. Análisis del caso concreto
En el presente caso, el recurrente con relación al proceso sumario de resolución de contrato, interpuesto por Benigno Diego Quispe y otro, ante el pronunciamiento logrado en recurso de casación; solicita que se declare la nulidad del AS 002/2016 de 9 de mayo, emitido por los Vocales de la Sala Civil, Comercial y Familiar Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, denunciando que dichas autoridades jurisdiccionales resolvieron el aludido recurso, sin competencia, al no haberse supeditado a la previsión de la Disposición Transitoria Sexta del CPC, prescindiendo de la aplicación de esta nueva normativa adjetiva; asimismo, por no acatar la Circular 12/2016 de 1 de junio (fs. 8 a 10), emitida por el Presidente del Tribunal Supremo de Justicia, considerando que conforme al art. 122 de la CPE, tal resolución viene a constituirse en un acto ilegal; toda vez que, está viciado de nulidad y es contrario a la Norma Suprema.
De los argumentos expuestos por el recurrente, la Comisión de Admisión, de este Tribunal, advierte que los mismos no se adecuan a las causales legales de procedencia del recurso directo de nulidad; conforme al Fundamento Jurídico II.2 del presente Auto Constitucional, al haberse cuestionado una resolución judicial pronunciada por autoridades jurisdiccionales, refiriendo de la misma elementos esenciales o atributos que hacen a la competencia de quienes la emitieron con relación a su jerarquía e investidura, se infiere que se vienen considerando cuestiones ligadas al debido proceso y que al estar fuera del alcance de la presente acción normativa, ésta no es la vía idónea al advertir la concurrencia de lo estipulado por el art. 146.2 del CPCo, en relación a que el recurso directo de nulidad no procede contra resoluciones judiciales.
- I.1. Antecedentes
- I.2.
- II.1. Marco normativo constitucional y legal del recurso directo de nulidad
- Las resoluciones dictadas por las autoridades judiciales, excepto cuando hubieran sido dictadas después de haber cesado o suspendidas en el ejercicio de sus funciones a causa de un proceso administrativo disciplinario en su contra. Esta última previsión es aplicable a las demás autoridades
- II.2. Tutela del juez natural en su elemento competencia se la efectúa por la acción de amparo constitucional
- II.3. Análisis del caso concreto
- IMPROCEDENCIA