AUTO CONSTITUCIONAL 0169/2016-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0169/2016-CA

Fecha: 19-Jul-2016

I.2.

Arguye que a fin de limitar el uso arbitrario del poder público se ha instituido en nuestro ordenamiento jurídico el recurso directo de nulidad, el mismo que está sustentado en el art. 122 de la Constitución Política del Estado (CPE), de cuyo espíritu infiere el control competencial que va relacionado con la normativa procesal constitucional vigente y sobre todo a través del desarrollo de su jurisprudencia para precisar su alcance doctrinal, a mayor sustento citó las SSCC 0020/2005 de 10 de marzo; 0024/2006 de 21 de abril; 0040/2006 de 23 de mayo; 0050/2006 de 21 de junio; 0073/2006 de 29 de agosto y 0093/2006 de 28 de noviembre.

Concluyó que, si las autoridades jurisdiccionales actuaron sin potestad alguna que emane de la ley, tratándose de procesos judiciales de cualquier materia, la parte afectada debe oponer la excepción de incompetencia que esté a su alcance, prevista según los distintos códigos procesales y luego de haber agotado el procedimiento ordinario acudir al recurso directo de nulidad.