AUTO CONSTITUCIONAL 0175/2016-CA
Fecha: 28-Jul-2016
I.1. Síntesis de la solicitud de parte
Mediante memorial presentado el 25 de mayo de 2016, cursante de fs. 25 a 30, la entidad accionante manifestó que, dentro del proceso coactivo social seguido por la Regional de la CNS de La Paz contra el Gobierno Autónomo Municipal de Sapahaqui del citado departamento, por concepto de primas devengadas por los períodos “…Enero/07 a Diciembre/2009…” (sic), mas recargos de la ley correspondiente, adeudos por seguro de salud para el adulto mayor, solicitó se promueva la acción de inconstitucionalidad concreta de la Disposición Adicional Única de la Ley de Prestaciones de Servicios de Salud Integral del Estado Plurinacional de Bolivia, que determina la condonación de pago por los recargos accesorios aplicados a las primas de cotizaciones que se encuentran pendientes de pago a partir de la vigencia de la Ley 3323 de 16 de enero de 2006, disposición que a su criterio vulnera los arts. 1 y 222 del Código de Seguridad Social (CSS); 609 del Reglamento del Código de Seguridad Social; 32 del Decreto Ley (DL) 10173 de 28 de marzo de 1972; y, 18.I, 36.I, 45.I,II y III, 123 y 410 de la CPE, concerniente a la irretroactividad de la ley y la jerarquía normativa, debido a que los derechos a la salud, a la seguridad social, a la protección de capital humano y a la vida, son irrenunciables e imprescriptibles, por ello considera que el pago de multas e intereses no puede ser objeto de condonación, lo contrario implicaría reducir los ingresos de la CNS que atentan los derechos a la vida y a la seguridad social, por cuanto el Estado mediante el Órgano Judicial tiene la obligación de no aplicarla tal como prevé la norma invocada en esta acción.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazó
- II.1. Norma impugnada y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- procederá en el marco de un proceso judicial o administrativo cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes
- Fragmento 7
- II.3. Análisis del caso concreto
- RATIFICAR