AUTO CONSTITUCIONAL 0175/2016-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0175/2016-CA

Fecha: 28-Jul-2016

rechazó

La Jueza de Partido del Trabajo y Seguridad Social Primera de El Alto del departamento de La Paz, por Resolución 171/2016 de 7 de julio, cursante de fs. 52 a 53 vta., rechazó la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta, bajo los siguientes fundamentos: a) El proceso coactivo social seguido por la Regional de la CNS de La Paz contra el Gobierno Autónomo Municipal de Sapahaqui “…no tiene petición pendiente de resolución menos en el que se hubiese promovido la aplicación de la Disposición Adicional única de la LPSSI…” (sic), por esa razón considera que ninguna de las partes del proceso mencionado hizo valer la aplicación de la disposición legal impugnada; b) La causa mencionada, se encuentra en su fase inicial con una observación a la citación por comisión instruida para establecer la validez de la misma que no fue subsanada por la entidad coactivamente, tampoco se apersonó la parte coactivada, por ello establece que en dicho proceso no existe vínculo necesario entre su decisión y el valor constitucional de la norma cuestionada; y, c) Respecto a la vulneración alegada de los arts. 1, 222 y 609 del CSS y 32 del DL 10173, considera que es un argumento que contradice lo previsto en el art. 73.1 del Código Procesal Constitucional (CPCo), por cuanto a través de esta acción no puede invocarse la vulneración de normas legales.