AUTO CONSTITUCIONAL 0175/2016-CA
Fecha: 28-Jul-2016
II.3. Análisis del caso concreto
De la revisión de antecedentes, se advierte que si bien la entidad accionante solicita se promueva la presente acción dentro de un proceso social seguido por la CNS contra el Gobierno Autónomo Municipal de Sapahaqui, por concepto de primas devengadas, en observancia de lo previsto en la primera parte del art. 73.2 del CPCo y elevada en consulta por la autoridad legitimada al efecto conforme dispone el art. 79 del citado Código; no es menos evidente que los argumentos esgrimidos carecen de fundamentación jurídico-constitucional que posibilite la realización de un juicio de constitucionalidad; toda vez que, cuando se demanda la inconstitucionalidad de una disposición legal, se tiene que precisar los argumentos por los cuales se considera que ésta atenta contra la Norma Suprema, examinando las razones y todos los aspectos concernientes a la supuesta contradicción del texto constitucional, pues sólo así será posible que este Tribunal Constitucional Plurinacional ingrese al análisis de la acción de inconstitucionalidad formulada; en tal sentido, en la presente acción se evidencia que la entidad accionante simplemente mencionó que el pago de multas e intereses no puede ser objeto de condonación, ya que disminuye los ingresos de la CNS, sin precisar cómo la normativa ahora impugnada es contraria a los derechos a la vida y a la seguridad social, expresando los fundamentos suficientes que generen una duda razonable para efectuar el control de constitucionalidad del precepto impugnado, situación que impide un análisis de fondo y activa la causal de rechazo prevista en el art. 27.II inc. c) del CPCo.
Así, la jurisprudencia constitucional a través del AC 0312/2012-CA de 9 de abril, citando las SSCC 0022/2006 de 18 de abril y 0045/2004 de 4 de mayo y el AC 0026/2010-CA de 25 de marzo, determinó que: “‘…La expresión de los fundamentos jurídico-constitucionales es esencial, pues no es suficiente la mera identificación de las normas constitucionales que se considera estarían siendo infringidas (…) también es imprescindible que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada’; en consecuencia, la inobservancia de estos requisitos hace inviable el ejercicio de un verdadero control de constitucionalidad y determina el rechazo del recurso”.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazó
- II.1. Norma impugnada y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- procederá en el marco de un proceso judicial o administrativo cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes
- Fragmento 7
- II.3. Análisis del caso concreto
- RATIFICAR