AUTO CONSTITUCIONAL 0177/2016-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0177/2016-CA

Fecha: 28-Jul-2016

I.1. Síntesis de la solicitud de parte

Por memorial presentado el 25 de mayo de 2016, cursante de fs. 67 a 72 vta., el representante de la institución accionante, manifiesta que, la CNS tiene a su cargo recaudar los aportes destinados a cubrir el Seguro Social Obligatorio a Corto Plazo, Seguro Nacional de Vejez y Seguro de Salud para el Adulto Mayor (SSPAM) y otros conceptos; conforme las previsiones señaladas en los arts. 222 y 609 del Código de Seguridad Social (CSS), la CNS ejercita el control del pago de cotizaciones, determinando la mora eventual de empleadores, aplicando las sanciones respectivas, girando al empleador, nota de cargo con especificación de cotizaciones devengadas del importe de multa y los intereses por mora, que serán tramitados en la vía coactiva.

En el proceso coactivo social, seguido por la CNS contra el Gobierno Autónomo Municipal de Moco Moco del departamento de La Paz, se emitió la nota de cargo 233-0008 de 30 de enero de 2014, por el importe de Bs46 568,96.- (cuarenta y seis mil quinientos sesenta y ocho 96/100 bolivianos), por concepto de primas devengadas, de los periodos de septiembre a diciembre de 2011, más recargos de ley -intereses, multas y gastos judiciales-.

La Disposición Adicional Única de la Ley 475, dispone que: “Los Entes Gestores de Seguridad Social de Corto Plazo, condonarán el pago de los recargos accesorios aplicados a las primas de cotizaciones que se encuentran pendientes de pago a partir de la vigencia de la Ley 3323 de 16 de enero de 2006 y la implementación del Seguro de Salud para el Adulto Mayor - SSPAM, en favor de los Gobiernos Autónomos Municipales”; por lo que, esta Ley está dirigida a la población que no se encuentre cubierta por el Seguro Social a Corto Plazo, lamentablemente en la Disposición Adicional Única, se hace referencia a la condonación de los recargos accesorios a favor de los Gobiernos Municipales por adeudos al SSPAM y en la parte de Disposiciones Transitorias determina la reglamentación en un plazo de sesenta días a partir de la publicación, deduciendo que la condonación no es coherente, siendo un “desliz” (sic) de la misma.