AUTO CONSTITUCIONAL 0177/2016-CA
Fecha: 28-Jul-2016
rechazar
Por Resolución 292/2016 de 8 de julio, cursante de fs. 80 a 81 vta., la Jueza de Partido del Trabajo y Seguridad Social Tercera de El Alto del departamento de La Paz, resolvió rechazar la acción de inconstitucionalidad concreta, bajo el fundamento que, de acuerdo al AC 0751/2012-CA de 10 de septiembre, la presentación de incidentes debe plantearse hasta antes de la ejecutoria de la sentencia, por una sola vez, en el caso presente la CNS, giró la nota de cargo 233-0008, e inició la demanda coactiva social, en cuyo mérito se emitió el Auto de Solvendo, misma que previa notificación personal al Alcalde de Moco Moco, fue declarada ejecutoriada, por Resolución 285/2014 de 26 de septiembre, al no haberse interpuesto los mecanismos de defensa en plazo oportuno, por consiguiente, la acción intentada por la institución coactivante, resulta extemporánea, situación que impide ingresar al fondo del asunto y la pretensión no se ajusta a los requisitos de procedencia.
- Jueza de Partido del Trabajo y Seguridad Social Tercera de El Alto del departamento de La Paz
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazar
- II.1. Normas impugnadas y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- II.3. Análisis del caso concreto
- RATIFICAR