AUTO CONSTITUCIONAL 0205/2016-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0205/2016-RCA

Fecha: 18-Jul-2016

Fragmento 21

De la documentación arrimada al expediente se tiene que, la parte accionante adjuntó fotocopias simples del Testimonio de propiedad denominada Ticani ex hacienda Achumani (fs. 6 a 8 vta.), fotocopia simple de Registro en DD.RR., con  matrículas 2.01.0.99.0041060 y 2.01.0.99.0040805, ubicada en la parcela Ticani ex hacienda Achumani (fs. 4 a 5), cursa fotocopias legalizadas del informe técnico del Registro del lugar del hecho y placas fotográficas expedidos por el investigador del caso de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC) (fs. 9 a 15), por el presunto delito de allanamiento de propiedad; al respecto, según la línea jurisprudencial establecida en el Fundamento Jurídico II.2 del presente Auto Constitucional, los jueces agroambientales conforme a la facultad otorgada por La Ley 477, son competentes para resolver situaciones donde se evidencien medidas de hecho vinculadas al avasallamiento de predios que se encuentren en el radio urbano pero siempre y cuando su destino sea agroambiental, aspecto que no ocurre en el presente caso; debido a que se trata de una propiedad urbana que no tiene destino agroambiental menos se efectúa una actividad agropecuaria sino que la misma está destinada a una vivienda familiar únicamente; por consiguiente, esta vía constitucional es la idónea, para denunciar medidas de hecho por avasallamiento.