AUTO CONSTITUCIONAL 0205/2016-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0205/2016-RCA

Fecha: 18-Jul-2016

I.

La parte accionante refiere que el Juez de garantías no tomó en cuenta que el hecho ocurrió a fines de enero del presente año, es decir que, la acción se encontraría dentro de plazo; pues ante el incumplimiento de requisitos debió otorgar un plazo para la subsanación de los mismos. Además la acreditación de titulariedad e individualización corresponde al análisis de fondo debiendo realizarse su trámite respectivo, ambos conforme el art. 30.I.1 del CPCo. Pidiendo que se remita antecedentes al Tribunal Constitucional Plurinacional para su revisión.

Las Sentencia Constitucional Plurinacional citada, estableció que el accionante del amparo constitucional, cuando denuncia vulneración del derecho propietario, tiene el deber de acreditar dos situaciones: i) La existencia de actos o medidas asumidas sin causa jurídica; y, ii) En las vías de hecho vinculadas al avasallamiento, debe acreditar su titularidad o dominialidad del bien sobre el cual se ejerció vías de hecho.