AUTO CONSTITUCIONAL 0207/2016-RCA
Fecha: 18-Jul-2016
a)
La Sala Civil y Comercial Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por decreto de 24 de mayo de 2016, cursante a fs. 49, ordenó subsanar los siguientes aspectos: a) Acreditar documentalmente el cumplimiento al principio de subsidiariedad; b) Identificar de forma precisa los derechos y/o garantías considerados vulnerados, explicando el nexo de causalidad existente entre los actos lesivos con los derechos y/o garantías que considera lesionados, teniendo presente el art. 33.4 y 5 del Código Procesal Constitucional (CPCo); y, c) Aclarar sus peticiones de acuerdo al 33.8 del citado Código, teniendo presente la relación de los hechos y las facultades del Tribunal de garantías, de acuerdo a la línea jurisprudencial establecida por el Tribunal Constitucional Plurinacional.