AUTO CONSTITUCIONAL 0207/2016-RCA
Fecha: 18-Jul-2016
II.2. Análisis del caso concreto
De la revisión y análisis de la acción de amparo constitucional interpuesta, se puede establecer que el objeto y motivo de dicha formulación, es que el 8 de septiembre de 2014, interpuso demanda de nulidad de títulos ejecutoriales ante el Tribunal Agroambiental, emitiéndose Sentencia Agroambiental Nacional S1ª 54/2015 (fs. 2 a 9 vta.), que declaró improbada la misma y en consecuencia le causa agravios, siendo que fue pronunciada con falta de razonabilidad, ya que el INRA no quiso contar con su participación en el proceso del saneamiento simple del polígono 130 y tampoco fue notificado a pesar de haberse apersonado, aplicándose medidas de hecho, al omitir la verificación de la función social, dejándole en estado de indefensión, permitiendo que personas que no tienen la posesión e incumplen con la citada función, sean titulares de la misma.
En tal sentido, en cuanto al fundamento expresado por el Tribunal de garantías, de no haber cumplido con expresar un petitorio de acuerdo a las facultades de dicho Tribunal, citando la SC 0365/2005-R, queda claro que al ser el hecho vulnerador de los derechos del accionante la Sentencia Agroambiental Nacional S1ª 54/2015, solicitó que ésta sea anulada y se emita una nueva; es decir, que existe un petitorio coherente con los hechos que considera contrarios a sus derechos, existiendo el nexo causal.
Consiguientemente, queda desvirtuada la Resolución elevada en revisión, y habiéndose cumplido con los principios de subsidiariedad, dado que el acto impugnado no admite recurso ordinario ulterior; e inmediatez, se pasa a considerar el cumplimiento de los requisitos de admisión por parte del accionante.