AUTO CONSTITUCIONAL 0207/2016-RCA
Fecha: 18-Jul-2016
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Por memoriales presentados el 21 de enero y 9 de junio ambos de 2016, cursantes de fs. 12 a 20; y, 63 a 66 respectivamente, el accionante manifestó que sus padres Pedro Callisaya Cruz y Rosa Flores de Callisaya, eran propietarios de dos lotes de terrenos rústicos-agrícolas, los que fueron adquiridos mediante Resolución Suprema (RS) 72083 de 5 de noviembre de 1956, por dotación del ex Consejo Nacional de Reforma Agraria, sobre 8.0000 hectáreas, en la comunidad Yanarico, cantón Tiahuanacu, provincia Ingavi del departamento de La Paz, inscrita en Derechos Reales (DD.RR.), bajo los Folios Reales 2.08.3.01.0000026 de 14 de marzo de 2009 y 2.08.3.01.0000027, en el asiento dos figura como propietario de un terreno con una superficie de 8 2500 has, protocolizado por escritura pública 859/2001 de 18 de diciembre, los que le fueron transferidos antes del fallecimiento de sus progenitores, en forma voluntaria y sin que exista vicio sobre el consentimiento, en calidad de compra-venta el 25 de junio de 1993.
Los comunarios del ex fundo -hoy comunidad campesina- Yanarico, cantón Pillapi San Agustín, municipio Tiahuanacu, provincia Ingavi del departamento de La Paz, decidieron acogerse al proceso de saneamiento simple de oficio, respecto al polígono 130; por Resolución Administrativa (RA) RA-SS 1214/2011 de 12 de agosto, se declaró el inicio de procedimiento instruyéndose la verificación de las actividades de saneamiento interno, sobre el total de 2638 5776 has, a favor de cuarenta y seis beneficiarios.
Para la realización de los trámites entre las autoridades del Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA) y los beneficiarios, nombraron a René Lorenzo Flores Camargo, como representante legal encomendándole la ejecución y coordinación de dichos trámites, quien tenía la obligación de informar sobre el avance del mismo; sin embargo, nunca se le comunicó, siendo la única persona de la comunidad que no figura en la RS 07549 de 31 de mayo de 2012; actualmente su hermano se convirtió en beneficiario de las tierras que ocupaba y trabajaba, sin que le esté dando la función social como establece la norma, utilizando documentos supuestamente fraguados. Al haber sufrido un accidente de tránsito y al ser una persona sola, no pudo participar del proceso de saneamiento simple en su localidad, además, al no haber recibido ninguna notificación para poder hacer valer sus derechos; por esa razón, sus familiares lograron convencer al funcionario del INRA y se beneficiaron con sus tierras; en mérito a ello, el 8 de septiembre de 2014, presentó proceso de nulidad de títulos ejecutoriales ante el Tribunal Agroambiental, habiendo emitido la Sentencia Agroambiental Nacional S1ª 54/2015 de 17 de julio, declarando improbada la misma, siendo ésta vulneradora de sus derechos, al no contar con el principio de razonabilidad, el que debe irradiar de manera directa evitando supresiones y limitaciones arbitrarias al derecho a la propiedad, tampoco valoró el cumplimiento de la función social; por otra parte, no existió una justa compensación, configurándose en medidas de hecho, al haberle despojado de sus parcelas, dejándolo en estado de indefensión, permitiendo que personas que no detentan la posesión e incumplen con la función social, sean titulares de la misma.