AUTO CONSTITUCIONAL 0215/2016-RCA
Fecha: 21-Jul-2016
contra los actos ilegales o las omisiones indebidas de las y los servidores públicos o particulares que los restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir
Con las mismas prerrogativas, el art. 51 del CPCo, instituye que: “La acción de Amparo Constitucional tiene el objeto de garantizar los derechos de toda persona natural o jurídica, reconocidos por la Constitución Política del Estado y la Ley, contra los actos ilegales o las omisiones indebidas de las y los servidores públicos o particulares que los restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir” (las negrillas son nuestras).
En ese contexto, antes de ingresar al análisis de los requisitos de admisibilidad contenidos en el art. 33 del indicado Código, el juez o tribunal de garantías, deberá verificar el cumplimiento de las condiciones de improcedencia contempladas en los arts. 53, 54, y 55 del mismo cuerpo legal, donde se encuentra los principios de inmediatez, el cual consiste en que la activación de la acción de amparo está supeditada a un plazo de caducidad, fijado en el término de seis meses y de subsidiariedad que refiere que no procederá cuando exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados de serlo.
- I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
- improcedencia “in limine”
- I.5. Síntesis de la impugnación
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- contra los actos ilegales o las omisiones indebidas de las y los servidores públicos o particulares que los restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir
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