AUTO CONSTITUCIONAL 0215/2016-RCA
Fecha: 21-Jul-2016
I.5. Síntesis de la impugnación
El accionante señaló que la Jueza de garantías dificulta su acceso a la justicia constitucional al argumentar que no agotó la vía administrativa; sin embargo, no hubo nada que impugnar para agotar la misma pues no se emitió la correspondiente Resolución de solicitud de reincorporación por parte del Comando General de la Policía Boliviana, menos existe una respuesta negativa o favorable; además, las normas establecidas en la Ley de Procedimiento Administrativo no son de aplicación a las normas y reglamentos internos de la Policía Boliviana. Por ello denuncia que trascurrió más de nueve meses sin que se obtenga una respuesta. Pidiendo remitir al Tribunal Constitucional Plurinacional para que se revise y se disponga lo que corresponda.
- I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
- improcedencia “in limine”
- I.5. Síntesis de la impugnación
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- contra los actos ilegales o las omisiones indebidas de las y los servidores públicos o particulares que los restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir
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