Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0071/2016
Fecha: 19-Jul-2016
“Artículo 77. Recursos naturales
1. Elaboración e implementación del Plan de Ordenamiento Territorial Municipal que deberá ser elaborado participativamente con todos los actores y sectores de la población, en coordinación con los planes del nivel central del Estado, departamental e indígena si corresponde, definiendo claramente el potencial y uso del suelo”.
1. Elaboración e implementación del Plan de Ordenamiento Territorial Municipal que deberá ser elaborado participativamente con todos los actores y sectores de la población, en coordinación con los planes del nivel central del Estado, departamental e indígena, definiendo claramente el potencial y uso del suelo”.