DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0071/2016
Fecha: 19-Jul-2016
Entendimiento
En el presente caso, se determinó la incompatibilidad del referido artículo, dado que condicionaba la elección de los concejales de las Naciones y Pueblos Indígena Originario Campesinos (NPIOC) a la existencia previa de un Distrito Indígena Originario Campesino (DIOC). En el reingreso se tiene que se ha subsanado lo observado con la nueva redacción. Empero, en virtud del principio de igualdad y no discriminación, es preciso señalar que los representantes de las NPIOC, deben ser considerados como concejales mismos y no simples figuras adjuntas al concejo municipal, esto quiere decir que son parte del ente deliberante con todas las prerrogativas que acarrea ser un concejal municipal. Entendimiento con el cual corresponde señalar la compatibilidad del art. 18.I de la adecuación de la Norma Básica en análisis.