DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0071/2016
Fecha: 19-Jul-2016
compatibilidad
El presente artículo, fue declarado incompatible dado que no preveía la utilización de idiomas propios de la región, tal y como lo manda el art. 5.2 de la Constitución Política del Estado (CPE). En el reingreso tenemos que dicha situación ha sido superada con la nueva redacción. Por lo que corresponde declarar la compatibilidad de la adecuación del art. 5.I del proyecto de norma básica.
El presente artículo fue declarado incompatible puesto que no establecía la obligación de que los servidores públicos hablen por lo menos dos idiomas oficiales del país. En el reingreso tenemos que dicha situación ha sido subsanada, por lo que corresponde declarar la compatibilidad del art. 13 del proyecto de norma básica.
El presente artículo fue declarado incompatible dado que deformaba lo establecido por el art. 236.I de la CPE referido a prohibición de ejercer otro cargo público remunerado a tiempo completo. En el presente caso, tenemos que dicha situación ya ha sido superada con la nueva redacción. Por lo que corresponde declarar la compatibilidad de la adecuación del art. 32 del proyecto de Norma Básica.
En el presente caso, fue declarada incompatible la frase “si corresponde” dado que se cometía un exceso al introducir la misma, ya que el mandato inserto en el art. 302.I.6 de la CPE no contiene condicionante alguna. En el reingreso tenemos que dicha situación ya ha sido superada expulsando lo observado. Por lo que corresponde declarar su compatibilidad.