Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
Declaración Constitucional Plurinacional 0085/2016
Fecha: 26-Jul-2016
“Artículo 38. (ATRIBUCIONES DEL EJECUTIVO MUNICIPAL)
10. Elaborar y elevar ante el Concejo para su consideración y aprobación, el Plan de Desarrollo Municipal y el Plan de Ordenamiento Urbano y Territorial con sus normas asegurando su elaboración participativa y su coordinación y compatibilidad con los planes y programas de desarrollo departamental y nacional y coordinación con las Naciones y Pueblos Indígena Originario Campesinos, para su aprobación, dentro del primer año de la gestión municipal.
- “Artículo 38. (ATRIBUCIONES DEL EJECUTIVO MUNICIPAL)
- vinculada a los planes departamental y nacional
- en coordinación con los planes del nivel central del Estado, departamentales e indígenas
- SEGUNDA
- el procedimiento para la vigencia de las cartas orgánicas está perfectamente determinado en la norma aplicable; y, el establecimiento de otras condiciones, plazos o requisitos para este cometido en el texto de la norma institucional básica, resultaría vulneratorio
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