Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
Declaración Constitucional Plurinacional 0085/2016
Fecha: 26-Jul-2016
vinculada a los planes departamental y nacional
Sobre la redacción adecuada por el estatuyente, cabe aclarar que el ordenamiento territorial es un componente fundamental de la planificación municipal, vinculada a los planes departamental y nacional. Responde al proceso de organización del uso y la ocupación del territorio, en función de las características biofísicas, socioeconómicas y político-institucionales que ha diseñado la Entidad Territorial Autónoma (ETA), el que le permite orientar la distribución de las inversiones públicas y privadas, optimizar las actividades productivas promoviendo el uso adecuado de la tierra, así como identificar áreas que puedan presentar amenazas para la población y las actividades socioeconómicas.
- “Artículo 38. (ATRIBUCIONES DEL EJECUTIVO MUNICIPAL)
- vinculada a los planes departamental y nacional
- en coordinación con los planes del nivel central del Estado, departamentales e indígenas
- SEGUNDA
- el procedimiento para la vigencia de las cartas orgánicas está perfectamente determinado en la norma aplicable; y, el establecimiento de otras condiciones, plazos o requisitos para este cometido en el texto de la norma institucional básica, resultaría vulneratorio
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