Declaración Constitucional Plurinacional 0085/2016
Fecha: 26-Jul-2016
en coordinación con los planes del nivel central del Estado, departamentales e indígenas
En ese marco, la ETA elaborará un instrumento técnico denominado Plan de Ordenamiento Territorial en el ejercicio de su competencia exclusiva, conforme al art. 302.I de la Ley Fundamental en su numeral 29 que dice: “Elaboración de Planes de Ordenamiento Territorial y de uso de suelos, en coordinación con los planes del nivel central del Estado, departamentales e indígenas” (las negrillas me pertenecen), de donde se evidencia que este instrumento tendrá validez, únicamente si se ha elaborado en coordinación con los otros instrumentos de planificación de los otros niveles, entre ellos el Plan de Ordenamiento Territorial de la Autonomía Indígena Originaria Campesina (AIOC), misma que el estatuyente ha omitido en la redacción incluyendo al contrario, a las Naciones y Pueblos Indígena Originario Campesinos (NPIOC), que poseerán un Plan de Ordenamiento Territorial y Uso de Suelos, sólo si se convierten en autonomía IOC, de lo contrario, deberán sujetarse al plan elaborado por el Gobierno Municipal de Cajuata.
- “Artículo 38. (ATRIBUCIONES DEL EJECUTIVO MUNICIPAL)
- vinculada a los planes departamental y nacional
- en coordinación con los planes del nivel central del Estado, departamentales e indígenas
- SEGUNDA
- el procedimiento para la vigencia de las cartas orgánicas está perfectamente determinado en la norma aplicable; y, el establecimiento de otras condiciones, plazos o requisitos para este cometido en el texto de la norma institucional básica, resultaría vulneratorio
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