DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0090/2016
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0090/2016

Fecha: 29-Jul-2016

dirección del proceso, impulso de oficio, celeridad y no formalismo,

En ese contexto, si bien las consultas para el correspondiente control previo de constitucionalidad de preguntas de referendo llegan a esta jurisdicción constitucional a través de una autoridad que no cuenta con la legitimación activa para ese cometido; sin embargo, teniendo en cuenta el principio de supremacía de la verdad material sobre lo formal, establecido en el art. 180.I de la CPE y los principios procesales de la justicia constitucional de dirección del proceso, impulso de oficio, celeridad y no formalismo, entre otros, establecidos en el art. 3 del CPCo, que sustentan y rigen la labor de impartir justicia constitucional; con la finalidad de garantizar el derecho a una justicia pronta, oportuna y sin dilaciones, tal como prevé el art. 115.II de la Norma Suprema; y, dada la necesidad histórica de materialización institucional del Estado Plurinacional Comunitario y con Autonomías establecidas en el art. 1 de la citada Ley Fundamental, es pertinente en la vía excepcional, dar por cumplido el procedimiento establecido en el art. 121 y siguientes del CPCo., para que el Tribunal Constitucional Plurinacional, realice el control previo de constitucional de dicha consulta, debiendo en lo posterior adecuarse la solicitud de activación de la misma al procedimiento constitucional establecido.