DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0090/2016
Fecha: 29-Jul-2016
“¿ESTÁ USTED DE ACUERDO CON LA APROBACIÓN Y PUESTA EN VIGENCIA DE LA CARTA ORGÁNICA DEL GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE SAN JAVIER? SI-NO”
En el presente caso y con la finalidad de viabilizar el acceso al proceso autonómico y en observancia de los principios de no formalismo y celeridad que rigen la justicia constitucional, a objeto de evitar dilaciones innecesarias, corresponde ingresar al análisis de la pregunta objeto de consulta, en atención a la solicitud formulada por el representante del Órgano Legislativo del municipio de Alto Beni vía Presidenta del TSE. En tal sentido siendo la pregunta objeto de consulta para referendo aprobatorio: “¿ESTÁ USTED DE ACUERDO CON LA APROBACIÓN Y PUESTA EN VIGENCIA DE LA CARTA ORGÁNICA DEL GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE SAN JAVIER? SI-NO”, la misma al ser cerrada y directa, formulada en términos claros y precios, dado que no genera dura o confusiones, no resulta incompatible con ninguno de los artículos de la Constitución Política del Estado; por el contario, se adecua con los fines que persigue las previsiones contenidas en la Norma Suprema, en los arts. 1 al 11, que enfatizan la naturaleza plurinacional y autonómica del: “…Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario, libre, independiente, soberano, democrático, intercultural, descentralizado y con autonomías. Bolivia se funda en la pluralidad y el pluralismo político, económico, jurídico, cultural y lingüístico dentro del proceso integrador del país”; en el marco de las autonomías previsto en los arts. 269 al 276 de la CPE.
Por último, se debe tomar en cuenta el carácter vinculante de la decisión que implica el cumplimiento obligatorio del referendo para la puesta en vigencia de las cartas orgánicas y correspondiendo al Órgano Electoral Plurinacional, conforme a sus específicas atribuciones, proseguir con el procedimiento respectivo para la convocatoria a referendo y su ejecución en el municipio respectivo.
- Fragmento 1
- Fragmento 2
- I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2
- previo control de constitucionalidad, entrará en vigencia como norma institucional básica de la entidad territorial mediante referendo aprobatorio en su jurisdicción
- a)
- por medio del referendo
- en tanto no se pronuncie
- “si”
- “¿ESTÁ USTED DE ACUERDO CON LA APROBACIÓN Y PUESTA EN VIGENCIA DE LA CARTA ORGÁNICA DEL GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE SAN JAVIER? SI-NO”
- III.5. Principios procesales de la justicia constitucional
- dirección del proceso, impulso de oficio, celeridad y no formalismo,
- compatible
- con autonomías
- CONSTITUCIONALIDAD