DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0090/2016
Fecha: 29-Jul-2016
previo control de constitucionalidad, entrará en vigencia como norma institucional básica de la entidad territorial mediante referendo aprobatorio en su jurisdicción
El art. 272 de la Constitución Política del Estado (CPE), define el modelo de administración autonómica del Estado que rige en los siguientes términos: “La autonomía implica la elección directa de sus autoridades por las ciudadanas y los ciudadanos, la administración de sus recursos económicos, y el ejercicio de las facultades legislativa, reglamentaria, fiscalizadora y ejecutiva, por sus órganos del gobierno autónomo en el ámbito de su jurisdicción y competencias y atribuciones”. Asimismo, el art. 275 de la precitada Norma Suprema, establece que: “Cada órgano deliberativo de las entidades territoriales elaborará de manera participativa el proyecto de Estatuto o Carta Orgánica que deberá ser aprobado por dos tercios del total de sus miembros, y previo control de constitucionalidad, entrará en vigencia como norma institucional básica de la entidad territorial mediante referendo aprobatorio en su jurisdicción” (las negrillas son nuestras), definiendo como competencia exclusiva de los gobiernos municipales autónomos “elaborar su Carta Orgánica Municipal de acuerdo a los procedimientos establecidos en esta Constitución y la Ley” (art. 302.I.1 de la CPE); por lo que, de acuerdo al art. 271 CPE, el procedimiento está regulado por la Ley Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibañez”.
- Fragmento 1
- Fragmento 2
- I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2
- previo control de constitucionalidad, entrará en vigencia como norma institucional básica de la entidad territorial mediante referendo aprobatorio en su jurisdicción
- a)
- por medio del referendo
- en tanto no se pronuncie
- “si”
- “¿ESTÁ USTED DE ACUERDO CON LA APROBACIÓN Y PUESTA EN VIGENCIA DE LA CARTA ORGÁNICA DEL GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE SAN JAVIER? SI-NO”
- III.5. Principios procesales de la justicia constitucional
- dirección del proceso, impulso de oficio, celeridad y no formalismo,
- compatible
- con autonomías
- CONSTITUCIONALIDAD