DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0091/2016
Fecha: 29-Jul-2016
¿ESTÁ USTED DE ACUERDO CON LA APROBACIÓN Y PUESTA EN VIGENCIA DE LA CARTA ORGÁNICA DEL GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE COROICO? SI-NO
Una vez remitido los referidos antecedentes a la Dirección Nacional del SIFDE, instancia que revisó la propuesta emite el Informe Técnico TSE-SIFDE 214/2016 de 20 de julio, el cual indica que de la evaluación técnica de la pregunta aprobada “¿ESTÁ USTED DE ACUERDO CON LA APROBACIÓN Y PUESTA EN VIGENCIA DE LA CARTA ORGÁNICA DEL GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE COROICO? SI-NO”; se verificó técnicamente que se cumplió con los requisitos legales exigidos para dar curso a la solicitud presentada por el “Órgano Deliberativo” del Gobierno Autónomo Municipal de Coroico del departamento de La Paz.
Dentro del caso concreto, tenemos que la pregunta remitida por Rosmery Mariscal Ramírez, Presidenta y Mónica Quispe Quispe, Secretaria del Órgano Legislativo del Gobierno Autónomo Municipal de Coroico, provincia Nor Yungas del departamento de La Paz, revisada por el SIFDE y aprobada por el pleno del TSE está redactada en los siguientes términos: “¿ESTÁ USTED DE ACUERDO CON LA APROBACIÓN Y PUESTA EN VIGENCIA DE LA CARTA ORGÁNICA DEL GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE COROICO? SI-NO”.
Procediendo al análisis de la pregunta remitida ante este Tribunal, se tiene que el texto de la misma cumple con el primer presupuesto exigido al ser una pregunta cerrada y directa, su objetivo es claro (aprobación o rechazo de su carta orgánica) y sólo tiene dos opciones de respuesta (sí y no); su contenido no genera dudas, ni confusión alguna, ya que su redacción es entendible y no da paso a ningún tipo de ambigüedad; además, que el texto de la pregunta remitida es plenamente imparcial, ya que no se denota que induzca a ninguna respuesta predeterminada, por lo que carece de contenido capcioso alguno; por lo anteriormente referido, se tiene que el texto de la pregunta ahora analizada cumple con los requisitos establecidos por la jurisprudencia constitucional y es plenamente compatible con los mandatos de la Constitución Política del Estado, lo que determina su constitucionalidad.
Finalmente, se debe tomar en cuenta el carácter vinculante de la decisión que implica el cumplimiento obligatorio y corresponderá al Órgano Electoral, conforme a sus específicas atribuciones, proseguir con el procedimiento respectivo para la convocatoria a referendo y su ejecución en el Municipio correspondiente.
- I.1. Contenido de la consulta
- ¿ESTÁ USTED DE ACUERDO CON LA APROBACIÓN Y PUESTA EN VIGENCIA DE LA CARTA ORGÁNICA DEL GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE COROICO? SI-NO
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1. Aprobación de la carta orgánica municipal
- mediante referendo aprobatorio en su jurisdicción
- todas las preguntas deben obligatoriamente someterse a control de constitucionalidad
- Fragmento 10
- III.2. Oportunidad y particularidades de la pregunta para referendo aprobatorio
- CONSTITUCIONALIDAD