DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0091/2016
Fecha: 29-Jul-2016
I.1. Contenido de la consulta
El proyecto de la carta orgánica, del Gobierno Autónomo Municipal de Coroico, provincia Nor Yungas del departamento de La Paz, mereció la emisión de la Declaración Constitucional Plurinacional (DCP) 0010/2016 de 17 de febrero, correlativa a las Declaraciones Constitucionales Plurinacionales 0090/2014 de 19 de diciembre y 0105/2015 de 8 de abril, proceso por el cual se declaró en definitiva la compatibilidad plena del contenido del proyecto y Municipio ya referidos.
En mérito, de acuerdo a las regulaciones procedimentales, Rosmery Mariscal Ramírez, Presidenta y Mónica Quispe Quispe, Secretaria, ambas del Órgano Legislativo del Municipio antes mencionado, mediante memorial presentado el 18 de julio de 2016, en Secretaría de Cámara del TSE, solicitaron a la Presidenta y Vocales del TSE, convocatoria a referendo aprobatorio de la carta orgánica, presentando para ello el proyecto de pregunta de referendo aprobatorio del proyecto de su carta orgánica presentando para tal fin el proyecto de pregunta de referendo aprobatorio, aprobada por Resolución Municipal 101/2016 de 15 de julio, solicitando que se les comunique el presupuesto requerido por el “Órgano Electoral Plurinacional” para la realización del mismo; peticionando además la elaboración del informe técnico de evaluación de la pregunta de referendo aprobatorio por parte del Servicio Intercultural de Fortalecimiento Democrático (SIFDE), y una vez aprobado el informe técnico de evaluación de la pregunta de referendo aprobatorio, se remita la pregunta evaluada ante el Tribunal Constitucional Plurinacional para fines de control de constitucionalidad.
- I.1. Contenido de la consulta
- ¿ESTÁ USTED DE ACUERDO CON LA APROBACIÓN Y PUESTA EN VIGENCIA DE LA CARTA ORGÁNICA DEL GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE COROICO? SI-NO
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1. Aprobación de la carta orgánica municipal
- mediante referendo aprobatorio en su jurisdicción
- todas las preguntas deben obligatoriamente someterse a control de constitucionalidad
- Fragmento 10
- III.2. Oportunidad y particularidades de la pregunta para referendo aprobatorio
- CONSTITUCIONALIDAD