Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0091/2016
Fecha: 29-Jul-2016
II.3.
II.3. De acuerdo al Informe Técnico TSE-SIFDE 214/2016 de 20 de julio, emitido por el Jefe de Sección, Observación, Acompañamiento y Supervisión SIFDE, quien manifestó que la pregunta remita cumple con los requisitos establecidos en el art. 19.II inc. c) de la Ley del Régimen Electoral (LRE), para proseguir con el control previo de constitucionalidad, por lo que considera que debe aprobarse el texto de la pregunta remitida (fs. 8 a 11).
- I.1. Contenido de la consulta
- ¿ESTÁ USTED DE ACUERDO CON LA APROBACIÓN Y PUESTA EN VIGENCIA DE LA CARTA ORGÁNICA DEL GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE COROICO? SI-NO
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1. Aprobación de la carta orgánica municipal
- mediante referendo aprobatorio en su jurisdicción
- todas las preguntas deben obligatoriamente someterse a control de constitucionalidad
- Fragmento 10
- III.2. Oportunidad y particularidades de la pregunta para referendo aprobatorio
- CONSTITUCIONALIDAD