Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0094/2016
Fecha: 29-Jul-2016
1)
De lo glosado se concluye que la entrada en vigencia de la Carta Orgánica Municipal precisa los siguientes pasos: 1) Un proceso participativo para su elaboración; 2) La aprobación por dos tercios del órgano legislativo subnacional; 3) El control previo de constitucionalidad de sus contenidos ejercido por el Tribunal Constitucional Plurinacional; y, 4) La realización del referendo aprobatorio en su jurisdicción, constituyéndose éste en el último paso procedimental que le otorgará vigencia; en ese sentido, las preguntas de referendo deben obligatoriamente someterse a control previo de constitucionalidad (arts. 121 y 122 del CPCo).
- sobre la
- a)
- II.1
- II.2
- previo control de constitucionalidad, entrará en vigencia como norma institucional básica de la entidad territorial mediante referendo aprobatorio en su jurisdicción
- 1)
- Fragmento 7
- en tanto no se pronuncie
- “si”
- ¿USTED ESTÁ DE ACUERDO CON LA APROBACION Y PUESTA EN VIGENCIA DE LA CARTA ORGÁNICA DEL GOBIERNO AUTONOMO MUNICIPAL DE CAMATAQUI-VILLA ABECIA? opción SI – opción NO
- CONSTITUCIONALIDAD