DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0094/2016
Fecha: 29-Jul-2016
a)
Por memorial presentado el 20 de julio de 2016, cursante de fs. 48 a 51 vta., Katia Verónica Uriona Gamarra, Presidenta del TSE, refiere que: a) Cintia Eliana Medina Miranda, Presidenta del Concejo Municipal de Camataqui – Villa Abecia, mediante memorial recibido el 11 de julio de 2016 de fs. 1 a 2 vta., solicita al TSE la convocatoria al referendo aprobatorio del proyecto de Carta Orgánica del mencionado Municipio, a cuyo tenor acreditan las Declaraciones Constitucionales Plurinacionales 0012/2016 de 17 de febrero, correlativa a la 0028/2015 de 26 de enero y 0026/2013 de 29 de noviembre, por las cuales se determinó la compatibilidad plena del proyecto de norma básica institucional del citado Municipio; b) Para la referida solicitud de convocatoria de referendo, presentaron ante el mencionado Órgano Electoral Plurinacional, un proyecto de pregunta, cuyo texto señala: “¿ESTÁ USTED DE ACUERDO CON LA APROBACION Y PUESTA EN VIGENCIA DE LA CARTA ORGÁNICA DEL GOBIERNO AUTONOMO MUNICIPAL DE CAMATAQUI-VILLA ABECIA? opción SI – opción NO” (sic); en consecuencia, solicitan se remita la misma al Tribunal Constitucional Plurinacional a efectos de lo dispuesto por el art. 120 y siguientes. del Código Procesal Constitucional (CPCo); c) El Servicio Intercultural de Fortalecimiento Democrático (SIFDE) remite Informe Técnico TSE-SIFDE 205/2016 de 13 julio, sobre la propuesta de la pregunta, cuyo texto señala: “¿ESTÁ USTED DE ACUERDO CON LA APROBACION Y PUESTA EN VIGENCIA DE LA CARTA ORGÁNICA DEL GOBIERNO AUTONOMO MUNICIPAL DE CAMATAQUI-VILLA ABECIA? opción SI – opción NO” (sic), concluyendo que la formulación de la pregunta planteada, cumple con los criterios de claridad, precisión e imparcialidad; y, d) Producto del mencionado informe técnico, se emite Resolución TSE-RSP-269/2016 de 15 de julio, correspondiente al pleno del Órgano Electoral que determine, la activación del procedimiento constitucional de consulta ante el Tribunal Constitucional Plurinacional para los fines dispuestos en el art. 121 y siguientes del CPCo.
- sobre la
- a)
- II.1
- II.2
- previo control de constitucionalidad, entrará en vigencia como norma institucional básica de la entidad territorial mediante referendo aprobatorio en su jurisdicción
- 1)
- Fragmento 7
- en tanto no se pronuncie
- “si”
- ¿USTED ESTÁ DE ACUERDO CON LA APROBACION Y PUESTA EN VIGENCIA DE LA CARTA ORGÁNICA DEL GOBIERNO AUTONOMO MUNICIPAL DE CAMATAQUI-VILLA ABECIA? opción SI – opción NO
- CONSTITUCIONALIDAD