DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0099/2016
Fecha: 29-Jul-2016
‘¿ESTÁ USTED DE ACUERDO CON LA APROBACIÓN Y PUESTA EN VIGENCIA DE LA CARTA ORGÁNICA DEL GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE SHINAHOTA? SI-NO’
Una vez remitido los referidos antecedentes a la Dirección Nacional del SIFDE, instancia que revisó la propuesta emite el Informe Técnico TSE-SIFDE 220/2016 de 25 de julio, el cual indica que de la evaluación técnica de la pregunta aprobada “‘¿ESTÁ USTED DE ACUERDO CON LA APROBACIÓN Y PUESTA EN VIGENCIA DE LA CARTA ORGÁNICA DEL GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE SHINAHOTA? SI-NO’”; se verificó técnicamente que se cumplió con los requisitos legales exigidos para dar curso a la solicitud presentada por el Órgano Deliberativo del Gobierno Autónomo Municipal de Shinahota.
En consecuencia, aprobado el informe de referencia, la Sala Plena del TSE, mediante Resolución TSE-RSP-292/2016 de 26 de julio, dispuso que la Presidenta de ese Tribunal, active el procedimiento constitucional de consulta sobre la constitucionalidad de la pregunta ante el Tribunal Constitucional Plurinacional.
Dentro del caso concreto, de la revisión de antecedentes tenemos que la pregunta remitida por Luís Arce Clemente, Presidente del Órgano Legislativo del Gobierno Autónomo Municipal de Shinahota provincia Tiraque del departamento de Cochabamba; revisada por el SIFDE y aprobada por el pleno del TSE está redactada en los siguientes términos: “‘¿ESTÁ USTED DE ACUERDO CON LA APROBACIÓN Y PUESTA EN VIGENCIA DE LA CARTA ORGÁNICA DEL GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE SHINAHOTA? SI-NO’”.
Procediendo al análisis de la pregunta remitida ante este Tribunal, se tiene que el texto de la misma cumple con el primer presupuesto exigido al ser una pregunta cerrada y directa, su objetivo es claro (aprobación o rechazo de su carta orgánica) y sólo tiene dos opciones de respuesta (sí y no); y su contenido no genera dudas, ni confusión alguna, ya que su redacción es entendible y no da paso a ningún tipo de ambigüedad; además que el texto de la pregunta remitida es plenamente imparcial, ya que no se denota que induzca a ninguna respuesta predeterminada, por lo que carece de contenido capcioso alguno; por lo anteriormente referido, se tiene que el texto de la pregunta ahora analizada cumple con los requisitos establecidos por la jurisprudencia constitucional y es plenamente compatible con los mandatos de la Constitución Política del Estado, lo que determina su constitucionalidad.
Finalmente, se debe tomar en cuenta el carácter vinculante de la decisión que implica el cumplimiento obligatorio y corresponderá al Órgano Electoral, conforme a sus específicas atribuciones, proseguir con el procedimiento respectivo para la convocatoria a referendo y su ejecución en el Municipio respectivo.
- I.1. Contenido de la consulta
- ‘¿ESTÁ USTED DE ACUERDO CON LA APROBACIÓN Y PUESTA EN VIGENCIA DE LA CARTA ORGÁNICA DEL GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE SHINAHOTA? SI-NO’
- I.2. Trámite en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1. Aprobación de la carta orgánica municipal
- mediante referendo aprobatorio en su jurisdicción
- todas las preguntas deben obligatoriamente someterse a control de constitucionalidad
- Fragmento 11
- III.2. Oportunidad y particularidades de la pregunta para referendo aprobatorio
- CONSTITUCIONALIDAD