Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0099/2016
Fecha: 29-Jul-2016
II.4.
II.4. Mediante Resolución TSE-RSP-292/2016 de 26 de julio, el TSE, considerando la solicitud del Presidente del Órgano Legislativo del Gobierno Autónomo Municipal de Shinahota, y lo expresado por el Informe Técnico TSE-SIFDE 220/2016, dispuso que la Presidenta del TSE, active la consulta sobre la constitucionalidad de pregunta para referendo ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, respecto a la pregunta: “‘¿ESTÁ USTED DE ACUERDO CON LA APROBACIÓN Y PUESTA EN VIGENCIA DE LA CARTA ORGÁNICA DEL GOBIERNO AUTONOMO MUNICIPAL DE SHINAHOTA? SI-NO’” (fs. 40 a 42)
- I.1. Contenido de la consulta
- ‘¿ESTÁ USTED DE ACUERDO CON LA APROBACIÓN Y PUESTA EN VIGENCIA DE LA CARTA ORGÁNICA DEL GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE SHINAHOTA? SI-NO’
- I.2. Trámite en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1. Aprobación de la carta orgánica municipal
- mediante referendo aprobatorio en su jurisdicción
- todas las preguntas deben obligatoriamente someterse a control de constitucionalidad
- Fragmento 11
- III.2. Oportunidad y particularidades de la pregunta para referendo aprobatorio
- CONSTITUCIONALIDAD