Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0099/2016
Fecha: 29-Jul-2016
II.3.
II.3. De acuerdo al Informe Técnico TSE-SIFDE 220/2016 de 25 de julio, emitido por el Jefe de Sección, Observación, Acompañamiento y Supervisión SIFDE, quien manifestó que la pregunta remitida cumple con los requisitos establecidos en el art. 19.II inc. c) de la Ley del Régimen Electoral (LRE), para proseguir con el control previo de constitucionalidad, por lo que considera que debe aprobarse el texto de la pregunta remitida por el Órgano Legislativo del Gobierno Autónomo Municipal de Shinahota (fs. 5 a 7).
- I.1. Contenido de la consulta
- ‘¿ESTÁ USTED DE ACUERDO CON LA APROBACIÓN Y PUESTA EN VIGENCIA DE LA CARTA ORGÁNICA DEL GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE SHINAHOTA? SI-NO’
- I.2. Trámite en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1. Aprobación de la carta orgánica municipal
- mediante referendo aprobatorio en su jurisdicción
- todas las preguntas deben obligatoriamente someterse a control de constitucionalidad
- Fragmento 11
- III.2. Oportunidad y particularidades de la pregunta para referendo aprobatorio
- CONSTITUCIONALIDAD