El suscrito Magistrado considera necesario pronunciar su voto disidente a la DCP 0087/2016 de 29 de julio, correlativa a la DCP 0155/2015 de 28 de julio, respecto al art. 8, dentro del control previo de constitucionalidad del proyecto de Carta Orgáni
Fecha: 29-Jul-2016
a las leyes a nivel nacional
La DCP 0087/2016, compatibilizo la frase observada sobre la sujeción de la Carta Orgánica Municipal a las leyes a nivel nacional, condicionada a una “comprensión constitucional”, contenida en la declaración primigenia, sobre las relaciones entre tipos normativos, las que se regirán tanto por el principio de jerarquía, como por el principio de competencia, en relación a esta última, si bien las relaciones inter sistémicos se deban a un marco de armonización normativa entre las ETA, esta de ninguna manera implicará una sujeción entre ellas, ya que la única sujeción reconocida constitucionalmente es a la Norma Suprema en virtud a su preeminencia respecto al resto de la normatividad ordinaria, así como de las cartas orgánicas y estatutos.
Respecto a ello, el art. 410 de la CPE, establece el principio de la supremacía de la Constitución Política del Estado en relación a cualquier dispositivo legislativo y normativo de todos los niveles de gobierno, quienes se subordinan ineludiblemente a la Norma Suprema. Empero respecto de la sujeción a las “Leyes”, genera ambigüedad ya que sujetar la COM a cualquier ley ordinaria del Estado Plurinacional es incongruente, ya que podría dar lugar a interpretaciones confusas y deducirse que está sujeción es también a las leyes que se generan en los niveles sub nacionales de gobierno (Gobiernos Autónomos Departamentales, Gobiernos Autónomos Municipales, y gobiernos de las AIOC).