El suscrito Magistrado considera necesario pronunciar su voto disidente a la DCP 0087/2016 de 29 de julio, correlativa a la DCP 0155/2015 de 28 de julio, respecto al art. 8, dentro del control previo de constitucionalidad del proyecto de Carta Orgáni
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

El suscrito Magistrado considera necesario pronunciar su voto disidente a la DCP 0087/2016 de 29 de julio, correlativa a la DCP 0155/2015 de 28 de julio, respecto al art. 8, dentro del control previo de constitucionalidad del proyecto de Carta Orgáni

Fecha: 29-Jul-2016

y a las leyes a nivel nacional”

De este modo, si bien la Carta Orgánica debe respetar los ámbitos competenciales del nivel central y de las otras ETA, pero a la inversa, estas otras leyes del nivel central y de las otros gobiernos sub nacionales, deben observar el mismo respeto a la distribución competencial, pero esta obligación no emana de ninguna ley ordinaria, sino más bien es un imperativo de la Norma Suprema; por lo que los estatutos, las cartas orgánicas, al igual que las leyes del nivel central, solo deben sujetarse a la Ley Fundamental; sus contenidos y disposiciones solo adquieren validez siempre y cuando estén conforme a ella. En razón a lo precedentemente analizado la DCP 0087/2016, debió incompatibilizar en su contenido la frase: “…y a las leyes a nivel nacional”.