I.1. Los suscritos Magistrados manifiestan su disidencia con la DCP 0083/2016 de 26 de julio, correlativa a la DCP 0048/2015 de 26 de febrero y la DCP 0170/2015 de 4 de agosto, por los fundamentos de orden constitucional que s
Fecha: 26-Jul-2016
esta última deviene de la estatalidad y no así de un organismo social o poblacional
Es en este marco normativo basado en mandatos constitucionales, se infiere que si bien es legítimo el criterio participativo en la construcción y elaboración del proyecto de COM, esta última deviene de la estatalidad y no así de un organismo social o poblacional, y considerando estos mandatos constitucionales se tiene que de manera inequívoca es el Concejo Municipal quien emite la COM para su municipio en ejercicio de su función representativa como órgano deliberativo siendo su aprobación mediante referendo parte del procedimiento para legitimar esta norma institucional básica constituyéndose dicho paso en un requisito de validez; en este entendido, establecer que la COM se encuentra dentro de las normas que son emitidas por el Concejo Municipal no vulnera ningún precepto constitucional, sino que por el contrario se adecúa a los preceptos constitucionales citados, de otro modo se entendería que el Concejo Municipal solo sería un mero participante en la elaboración del proyecto de COM correspondiéndole a una asamblea popular u otro espacio similar que represente a la población de un determinado municipio, la emisión de las mismas, aspecto no previsto en los arts. 275, 284.IV y 302 de la CPE, que establecen inequívocamente que las COM devienen de un órgano estatal conforme a la teoría de fuentes en virtud de la cual toda norma debe ser emitida por un agente estatal de acuerdo a los procedimientos establecidos para su creación por otra norma superior, pero no así devenir de medios o procedimientos no establecidos, peor aún si se asemejan a decisiones de organizaciones sociales de hecho en su condición de no gubernamentales.
- I.1. Los suscritos Magistrados manifiestan su disidencia con la DCP 0083/2016 de 26 de julio, correlativa a la DCP 0048/2015 de 26 de febrero y la DCP 0170/2015 de 4 de agosto, por los fundamentos de orden constitucional que se desarrollan mediante el presente voto disidente
- Fragmento 2
- Cada órgano deliberativo de las entidades territoriales elaborará de manera participativa el proyecto de Estatuto o Carta Orgánica
- La Ley Marco de Autonomías y Descentralización regulará el procedimiento para la elaboración de Estatutos autonómicos y Cartas Orgánicas
- los órganos deliberativos elaborarán participativamente y aprobarán
- esta última deviene de la estatalidad y no así de un organismo social o poblacional