I.1. Los suscritos Magistrados manifiestan su disidencia con la DCP 0083/2016 de 26 de julio, correlativa a la DCP 0048/2015 de 26 de febrero y la DCP 0170/2015 de 4 de agosto, por los fundamentos de orden constitucional que s
Fecha: 26-Jul-2016
los órganos deliberativos elaborarán participativamente y aprobarán
En cumplimiento del precitado mandato constitucional, el art. 53.I.2 de la LMAD, dispone expresamente: “I. Aprobado el referendo o consulta por la autonomía, los órganos deliberativos elaborarán participativamente y aprobarán por dos tercios (2/3) de votos del total de sus miembros el proyecto de estatuto autonómico o carta orgánica: (…) 2. En el caso de los municipios, su Concejo Municipal”; por su parte el art. 61.III de la misma ley nacional señala que: “La carta orgánica, que corresponde a la autonomía municipal, es la norma a través de la cual se perfecciona el ejercicio de su autonomía, y su elaboración es potestativa. En caso de hacerlo, es el concejo municipal el que sin necesidad de referendo por la autonomía, seguirá el procedimiento establecido por ley” (las negrillas son nuestras); e inclusive se establece que las reformas a la COM sean aprobadas por el Concejo Municipal, así el art. 63 de la LMAD refiere que: “La reforma total o parcial de los estatutos o las cartas orgánicas requiere aprobación por dos tercios (2/3) del total de los miembros de su órgano deliberativo, se sujetarán al control de constitucionalidad a cargo del Tribunal Constitucional Plurinacional y serán sometidos a referendo para su aprobación” (las negrillas nos pertenecen).
- I.1. Los suscritos Magistrados manifiestan su disidencia con la DCP 0083/2016 de 26 de julio, correlativa a la DCP 0048/2015 de 26 de febrero y la DCP 0170/2015 de 4 de agosto, por los fundamentos de orden constitucional que se desarrollan mediante el presente voto disidente
- Fragmento 2
- Cada órgano deliberativo de las entidades territoriales elaborará de manera participativa el proyecto de Estatuto o Carta Orgánica
- La Ley Marco de Autonomías y Descentralización regulará el procedimiento para la elaboración de Estatutos autonómicos y Cartas Orgánicas
- los órganos deliberativos elaborarán participativamente y aprobarán
- esta última deviene de la estatalidad y no así de un organismo social o poblacional