Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
I.1. Los suscritos Magistrados manifiestan su disidencia con la DCP 0083/2016 de 26 de julio, correlativa a la DCP 0048/2015 de 26 de febrero y la DCP 0170/2015 de 4 de agosto, por los fundamentos de orden constitucional que s
Fecha: 26-Jul-2016
La Ley Marco de Autonomías y Descentralización regulará el procedimiento para la elaboración de Estatutos autonómicos y Cartas Orgánicas
Por otra parte debe tenerse presente la reserva de ley establecida en el art. 271.I de la CPE, que mediante reserva de ley establece que la Ley Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez” (LMAD) será la que regule el procedimiento de elaboración de COM, así el referido precepto constitucional manda: “La Ley Marco de Autonomías y Descentralización regulará el procedimiento para la elaboración de Estatutos autonómicos y Cartas Orgánicas, la transferencia y delegación competencial, el régimen económico financiero, y la coordinación entre el nivel central y las entidades territoriales descentralizadas y autónomas” (las negrillas nos corresponden).
- I.1. Los suscritos Magistrados manifiestan su disidencia con la DCP 0083/2016 de 26 de julio, correlativa a la DCP 0048/2015 de 26 de febrero y la DCP 0170/2015 de 4 de agosto, por los fundamentos de orden constitucional que se desarrollan mediante el presente voto disidente
- Fragmento 2
- Cada órgano deliberativo de las entidades territoriales elaborará de manera participativa el proyecto de Estatuto o Carta Orgánica
- La Ley Marco de Autonomías y Descentralización regulará el procedimiento para la elaboración de Estatutos autonómicos y Cartas Orgánicas
- los órganos deliberativos elaborarán participativamente y aprobarán
- esta última deviene de la estatalidad y no así de un organismo social o poblacional