Los suscritos Magistrados expresan su voto disidente con la DCP 0072/2016 de 19 de julio, correlativa a las Declaraciones Constitucionales Plurinacionales 0198/2015 de 5 de noviembre, 0034/2015 de 23 de febrero y 0076/2014 de 13 de noviembre; en base
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Los suscritos Magistrados expresan su voto disidente con la DCP 0072/2016 de 19 de julio, correlativa a las Declaraciones Constitucionales Plurinacionales 0198/2015 de 5 de noviembre, 0034/2015 de 23 de febrero y 0076/2014 de 13 de noviembre; en base

Fecha: 19-Jul-2016

Análisis

La DCP 0198/2015, sin mayor observación declaró la compatibilidad de la norma analizada, entendiendo que el texto readecuado cumplía con la observación efectuada por la DCP 0076/2014. No obstante, la observación original sobre esta norma estaba referida a su contenido como previsión reguladora que pretendía derogar disposiciones cuando ocurriera una colisión normativa de normas vigentes, entre sí y la Constitución Política del Estado. A criterio de los suscritos, no se ha modificado en forma adecuada la norma y en todo caso correspondía una declaratoria de incompatibilidad en mérito a lo que sigue.

El elemento central en este análisis, es la congruencia; principio que debe regir a la emisión y vigencia de normas tanto de manera interna como externa; es decir, la interpretación que se da a un artículo de la Carta Orgánica Municipal debe seguir un orden lógico y coherente, en sí misma y con las normas que le anteceden y le continúan, permitiendo de este modo una correcta interpretación sistemática del cuerpo normativo.

Al principio, la previsión regulaba sobre la colisión normativa que pudiera darse en la aplicación de las leyes o todo tipo de resoluciones; sin embargo, en mérito a las continuas observaciones realizadas por las Declaraciones Constitucionales Plurinacionales sobre el proyecto de COM de Antequera, finalmente el estatuyente municipal modificó el contenido del artículo, modificando también la regulación. Ahora, la norma ya no prevé regulación alguna sobre la colisión normativa, pese a que el epígrafe así lo indica, sino que se refiere al art. 69 de la Ley Marco de Autonomías y Descentralización (LMAD), que regula sobre conflictos de competencias, la cual señala: