Los suscritos Magistrados expresan su voto disidente con la DCP 0072/2016 de 19 de julio, correlativa a las Declaraciones Constitucionales Plurinacionales 0198/2015 de 5 de noviembre, 0034/2015 de 23 de febrero y 0076/2014 de 13 de noviembre; en base
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Los suscritos Magistrados expresan su voto disidente con la DCP 0072/2016 de 19 de julio, correlativa a las Declaraciones Constitucionales Plurinacionales 0198/2015 de 5 de noviembre, 0034/2015 de 23 de febrero y 0076/2014 de 13 de noviembre; en base

Fecha: 19-Jul-2016

I.

Los suscritos Magistrados expresan su voto disidente con la DCP 0072/2016 de 19 de julio, correlativa a las Declaraciones Constitucionales Plurinacionales 0198/2015 de 5 de noviembre, 0034/2015 de 23 de febrero y 0076/2014 de 13 de noviembre; en base a los siguientes argumentos jurídicos constitucionales:

I.     Los conflictos de asignación, transferencia, delegación o ejercicio de competencias que se susciten entre el nivel central del Estado y las entidades territoriales autónomas, o entre éstas, podrán resolverse por la vía conciliatoria ante el Servicio Estatal de Autonomías, mediante convenio de conciliación que deberá ser refrendado por los órganos legislativos correspondientes. Esta vía administrativa no impide la conciliación directa entre partes.