Los suscritos Magistrados expresan su voto disidente con la DCP 0072/2016 de 19 de julio, correlativa a las Declaraciones Constitucionales Plurinacionales 0198/2015 de 5 de noviembre, 0034/2015 de 23 de febrero y 0076/2014 de 13 de noviembre; en base
Fecha: 19-Jul-2016
la composición y atribuciones
En la DCP 0198/2015, se realizó el siguiente entendimiento: “El presente artículo fue declarado incompatible al establecerse que pretendía regular el ejercicio del control social, desnaturalizando lo señalado por los arts. 241 y 242 de la CPE que le dan un carácter de independencia y autonomía a dicho control social, debiendo el Estado únicamente generar espacios de participación del mismo, no pudiendo regular sobre sus actividades. Al respecto, la DCP 0126/2015 de 30 de junio señaló: ‘En el presente articulado, se establece que una ley municipal de participación y control social será el instrumento a partir del cual la sociedad civil organizada ejercerá el control social de la gestión municipal, siendo tal intención contraria a los arts. 241 y 242 de la CPE, que han definido con claridad, la composición y atribuciones del control social, especificando sus funciones a través de la ley 341 de control social, debiendo ser la sociedad civil organizada quien de forma independiente decida los aspectos allí enunciados. La ETA únicamente puede establecer los espacios de participación y la responsabilidad o papel que le concierne a la entidad municipal en relación al control social, siendo este el sentido en el que debe crear su ley de desarrollo sobre el control social…’” (las negrillas fueron añadidas).
El parágrafo II del artículo analizado, falla en contemplar la observación realizada por cuanto aún pretende regular el campo de acción de la participación y control social en la ETA, aspecto que fue reiteradamente observado y que ahora sin un debido justificativo es aceptado. Los ámbitos que alcanza la participación y control social se encuentran definidos en la Norma Suprema en los arts. 241 y 242, así como en la Ley de Participación y Control Social -Ley 341 de 5 de febrero de 2013-, por lo que la Carta Orgánica Municipal no tendría que contener estos, a más del señalamiento de los espacios en que se realizará.
El parágrafo II del artículo citado precedentemente, excede la mención generalizada de las labores del control social al mencionar que de hecho el manejo de los recursos fiscales administrados es transparente y al encomendar el mismo a empresas e instituciones públicas que se desarrollan en la jurisdicción municipal sean estas correspondientes a la ETA de Antequera o no.
Conforme a todo lo anotado, los suscritos Magistrados expresan su disidencia con la DCP 0072/2016 de 19 de julio, correlativa a las Declaraciones Constitucionales Plurinacionales 0198/2015 de 5 de noviembre, 0034/2015 de 23 de febrero y 0076/2014 de 13 de noviembre, en los artículos indicados; y además, se ratifican en los votos disidentes presentados en su oportunidad a las anteriores Declaraciones Constitucionales Plurinacionales, cuyos antecedentes y fundamentos constan expresamente en los registros pertinentes.