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    Los suscritos Magistrados manifiestan su disidencia con la DCP 0073/2016 de 19 de julio, correlativa a la DCP 0008/2016 de 11 de febrero y a la DCP 0154/2015 de 28 de julio, en base a los siguientes argumentos jurídicos constitucionales.
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    Los suscritos Magistrados manifiestan su disidencia con la DCP 0073/2016 de 19 de julio, correlativa a la DCP 0008/2016 de 11 de febrero y a la DCP 0154/2015 de 28 de julio, en base a los siguientes argumentos jurídicos constitucionales.

    Fecha: 19-Jul-2016

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    • I. ANTECEDENTES
    • El pueblo soberano, por medio de la sociedad civil organizada
    • decir, que ninguna entidad estatal, territorial o funcional, podrá extralimitarse en el cumplimiento de este mandato, pues deberá respetar la independencia y autonomía de las organizaciones de la sociedad civil en el diseño de sus propias estructuras de participación en los procesos decisorios para la definición de políticas y acciones públicas y en el control a la legalidad y cumplimiento de los objetivos de los planes, programas y proyectos públicos

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