Los suscritos Magistrados manifiestan su disidencia con la DCP 0073/2016 de 19 de julio, correlativa a la DCP 0008/2016 de 11 de febrero y a la DCP 0154/2015 de 28 de julio, en base a los siguientes argumentos jurídicos constitucionales.
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Los suscritos Magistrados manifiestan su disidencia con la DCP 0073/2016 de 19 de julio, correlativa a la DCP 0008/2016 de 11 de febrero y a la DCP 0154/2015 de 28 de julio, en base a los siguientes argumentos jurídicos constitucionales.

Fecha: 19-Jul-2016

El pueblo soberano, por medio de la sociedad civil organizada

El art. 241 de la CPE, refiere: “I. El pueblo soberano, por medio de la sociedad civil organizada, participará en el diseño de las políticas públicas. II. La sociedad civil organizada ejercerá el control social a la gestión pública en todos los niveles del Estado, y a las empresas e instituciones públicas, mixtas y privadas que administren recursos fiscales. III. Ejercerá control social a la calidad de los servicios públicos. IV. La Ley establecerá el marco general para el ejercicio del control social. V. La sociedad civil se organizará para definir la estructura y composición de la participación y control social. VI. Las entidades del Estado generarán espacios de participación y control social por parte de la sociedad” (las negrillas son nuestras).

El art. 4.II.4 de la Ley de Participación y Control Social (LPCS) establece que el ejercicio del control social y la participación ciudadana se regirá por el principio esencial de “Independencia y Autonomía”, definido como “Capacidad para decidir y actuar con libertad y sin depender de un mando o autoridad. Las acciones de la Participación y Control Social no se subordinarán a ningún Órgano y/o autoridad del Estado, ni recibirá instrucciones o presiones de ningún poder fáctico, que vele por intereses particulares contrarios al interés general”, cumpliendo la remisión a Ley determinada por el art. 241.IV de la Norma Suprema.