Los suscritos Magistrados manifiestan su disidencia con la DCP 0073/2016 de 19 de julio, correlativa a la DCP 0008/2016 de 11 de febrero y a la DCP 0154/2015 de 28 de julio, en base a los siguientes argumentos jurídicos constitucionales.
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Los suscritos Magistrados manifiestan su disidencia con la DCP 0073/2016 de 19 de julio, correlativa a la DCP 0008/2016 de 11 de febrero y a la DCP 0154/2015 de 28 de julio, en base a los siguientes argumentos jurídicos constitucionales.

Fecha: 19-Jul-2016

I. ANTECEDENTES

El proyecto de Carta Orgánica Municipal (COM) de la entidad territorial autónoma (ETA) municipal de Acasio fue sometida a control previo de constitucionalidad y resuelto mediante las DDCCPP 0154/2015 de 28 de julio y 0008/2016 de 11 de febrero, sobre cuyos fallos constitucionales los suscritos Magistrados manifestamos en su momento nuestra disidencia; en razón a que éstos, entre otros aspectos, declaraban la compatibilidad de preceptos que consideramos inconstitucionales y por otra parte declaraban la incompatibilidad de preceptos que a nuestro entender gozaban de compatibilidad con la Constitución Política del Estado; en este sentido, nos ratificamos en los fundamentos de la disidencia a las citadas Declaraciones Constitucionales Plurinacionales en todas sus partes.

Ahora bien, con respecto a los preceptos adecuados por el estatuyente de Acasio y sometidos a control previo de constitucionalidad, corresponde a los suscritos pronunciarse sobre el examen de constitucionalidad realizado por la DCP 0073/2016 de 19 de julio, manifestando los fundamentos jurídicos de nuestra disidencia.