Los suscritos Magistrados manifiestan su disidencia con la DCP 0073/2016 de 19 de julio, correlativa a la DCP 0008/2016 de 11 de febrero y a la DCP 0154/2015 de 28 de julio, en base a los siguientes argumentos jurídicos constitucionales.
Fecha: 19-Jul-2016
I. ANTECEDENTES
El proyecto de Carta Orgánica Municipal (COM) de la entidad territorial autónoma (ETA) municipal de Acasio fue sometida a control previo de constitucionalidad y resuelto mediante las DDCCPP 0154/2015 de 28 de julio y 0008/2016 de 11 de febrero, sobre cuyos fallos constitucionales los suscritos Magistrados manifestamos en su momento nuestra disidencia; en razón a que éstos, entre otros aspectos, declaraban la compatibilidad de preceptos que consideramos inconstitucionales y por otra parte declaraban la incompatibilidad de preceptos que a nuestro entender gozaban de compatibilidad con la Constitución Política del Estado; en este sentido, nos ratificamos en los fundamentos de la disidencia a las citadas Declaraciones Constitucionales Plurinacionales en todas sus partes.
Ahora bien, con respecto a los preceptos adecuados por el estatuyente de Acasio y sometidos a control previo de constitucionalidad, corresponde a los suscritos pronunciarse sobre el examen de constitucionalidad realizado por la DCP 0073/2016 de 19 de julio, manifestando los fundamentos jurídicos de nuestra disidencia.
- I. ANTECEDENTES
- El pueblo soberano, por medio de la sociedad civil organizada
- decir, que ninguna entidad estatal, territorial o funcional, podrá extralimitarse en el cumplimiento de este mandato, pues deberá respetar la independencia y autonomía de las organizaciones de la sociedad civil en el diseño de sus propias estructuras de participación en los procesos decisorios para la definición de políticas y acciones públicas y en el control a la legalidad y cumplimiento de los objetivos de los planes, programas y proyectos públicos