SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0764/2016-S3
Fecha: 04-Jul-2016
i)
Gil Rufino Villarroel Escalera, por informe presentado el 22 de marzo de 2016, cursante de fs. 59 a 61, y en audiencia señaló que: i) El accionante refirió el avasallamiento de su propiedad, sin indicar la extensión, ubicación del mismo ni establecer la superficie avasallada; ii) La fracción de terreno de supuesta propiedad del accionante, se encuentra en conflicto desde hace ocho años atrás, debido a que dicha fracción era de posesión de la Asociación de Ganaderos y Productores de Leche del Trópico (AGAPLE); iii) A causa de la ilegal titulación de Roberto Fresco Mattos, la citada Asociación entró en posesión del predio y alquiló los pastizales al ahora accionante, quién tiempo después apareció como propietario de esos predios, hecho que generó descontento en los asociados; iv) En la reunión extraordinaria de socios y productores de leche de 9 de septiembre de 2015, el accionante aceptó quedar con una fracción de terreno de cien metros de ancho y ceder a la “Alcaldía” una hectárea de terreno para el campo ferial, quedando el resto del predio a favor de la referida Asociación, cuya constancia se encuentra en el acta que el mismo accionante suscribió; v) La acción de amparo constitucional no procede ante el consentimiento de la parte accionante sobre el acto considerado ilegal, ya que la posesión de la Asociación fue consentida por el ahora accionante; vi) El accionante utilizó un medio de defensa útil para la protección de sus derechos ante la justicia indígena originaria campesina, instancia que goza de igual jerarquía a la ordinaria, por lo que interpuso denuncia sustanciada ante la Federación Mamoré Bulo Bulo y ante la Secretaria de Justicia de Río Blanco, a la que concurrieron en reiteradas oportunidades en busca de una solución; vii) El accionante acudió al Gobierno Autónomo Municipal de Entre Ríos, instancia que gestiona la solución del conflicto, haciendo uso de otro medio de defensa; viii) El ahora accionante no fundamentó ni acreditó las medidas de hecho asumidas en su contra, mencionó los hechos suscitados el 3 de octubre de 2015, sin referirse al acuerdo suscrito el 9 de septiembre de igual año, por cuanto no demostró encontrarse en situación de desprotección o falta de proporción; ix) La fracción de terreno motivo de la presente acción tutelar corresponde a la propiedad agraria, protegida por el Estado conforme prevén los arts. 393 y 397 de la CPE, en tanto cumpla una función social o económica social, por cuanto el trabajo es la fuente de adquisición y conservación de la propiedad; x) El accionante no estuvo en posesión del predio supuestamente avasallado, ya que estuvo bajo posesión de la AGAPLE, puesto que fue adquirida para el establecimiento de un matadero con financiamiento de la Agencia de los Estados Unidos para el Desarrollo Internacional (USAID) cuyo desembolso fue realizado a favor de Roberto Fresco Mattos, quien desapareció una vez recibió el dinero, motivo por el cual dicha Asociación quedó en posesión del terreno; xi) El ahora accionante fue tenedor de los terrenos citados, porque al igual que los demás asociados los usó en alquiler y en conocimiento de que los terrenos correspondían a la reiterada Asociación; xii) Conforme la escritura pública 0284 de 13 de junio del mismo año, el accionante procedió a la aprobación de su propiedad ante el ente municipal de Entre Ríos, habiendo cedido la extensión de 208 327.93 m2 y procediendo a la subdivisión de la propiedad aprobada constituyendo 5 manzanas conformadas por lotes de terreno y dentro las que se encuentra la manzana 160 de propiedad municipal, que no le corresponde y es en esa área en la que se encuentran en posesión conforme a un acuerdo verbal con el citado ente municipal para la implementación de un matadero, por cuanto el accionante ya no es propietario de la superficie que denunció como avasallada; y, xiii) El accionante no acreditó qué lote y manzana fue avasallada, datos que tampoco se encuentran descritos en las denuncias efectuadas a la policía y que únicamente refieren a la extensión de toda la propiedad, la cual ya no le corresponde.