AUTO CONSTITUCIONAL 0182/2016-CA
Fecha: 02-Ago-2016
I.1. Síntesis de la solicitud de la parte
Por memorial presentado el 5 de julio de 2016, cursante de fs. 14 a 18, la accionante señala que el Auto Inicial del Proceso Interno 15/2016 de 4 de abril, seguido en su contra y de otros trabajadores de la CPS, por la no presentación de la Declaración Jurada de Bienes y Rentas en el mes de su cumpleaños (agosto 2015), únicamente fue notificada a su persona quien justificó de manera idónea el impedimento de la presentación de dicha declaración, de igual forma refirió que el proceso fue sustanciado en base al Decreto Supremo (DS) 23318-A de 3 de noviembre de 1992, modificado por el DS 26237 de 29 de junio de 2001 (art. 25), y en lo principal en los alcances del art. 5.I y V del DS 1233, por lo que demando la inconstitucionalidad del artículo mencionado del último Decreto, considerando que existe contradicción en el mismo puesto que el parágrafo I es impositivo y el V es de cumplimiento voluntario.
Finalmente, en observancia de los principios de taxatividad, universalidad y de contradicción señaló que dicho precepto es inaplicable al proceso mencionado anteriormente; toda vez que, conlleva responsabilidad administrativa al trabajador, por cuanto vulnera los derechos al debido proceso, al acceso a la justicia y los principios de congruencia, seguridad jurídica, legalidad y objetividad en las decisiones del sumariante.