AUTO CONSTITUCIONAL 0182/2016-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0182/2016-CA

Fecha: 02-Ago-2016

II.3.

Conforme determina el art. 83.II del CPCo, corresponde a la Comisión de Admisión de este Tribunal Constitucional Plurinacional, pronunciarse sobre la admisión o rechazo de la presente acción; al efecto, se debe contrastar si la accionante dio cumplimiento a cada uno de los requisitos desglosados en el Fundamento Jurídico II.2 del presente Auto Constitucional.

De la revisión de antecedentes, se advierte que si bien la presente acción fue promovida dentro del proceso administrativo interno que se dio inicio con el ya citado Auto 15/2016 (fs. 232 a 241), seguido contra la -ahora accionante- y otros trabajadores de la CPS, por la no presentación de la Declaración Jurada de Bienes y Rentas en el mes de su cumpleaños, en observancia de lo previsto en la primera parte del art. 73.2 del señalado Código, y elevada en revisión por la autoridad legitimada al efecto conforme dispone el art. 79 del mismo Código; no es menos evidente que los argumentos que se esgrimen carecen de fundamentación jurídico-constitucional, que posibilite que este Tribunal Constitucional Plurinacional ingrese al análisis de la acción de inconstitucionalidad formulada; en tal sentido, en la presente acción se evidencia que la accionante simplemente mencionó los párrafos del precepto que impugna, cuestionando lo concerniente al cumplimiento de la presentación de la Declaración Jurada de Bienes y Rentas que conlleva responsabilidad administrativa al trabajador, transcribiendo solamente el texto de los artículos que considera vulnerados de la Ley Fundamental, sin referir como la normativa ahora impugnada es contraria a esta, expresando los fundamentos suficientes que generen la duda razonable para efectuar el contraste con cada uno de los párrafos del artículo invocado, conforme lo establecido por el art. 24.I.4 del CPCo. Asimismo, se evidencia que la accionante solicita promover esta acción con relación a los alcances del art. 5.I y V del DS 1233, cuestionando la contradicción interna extrañada, pretendiendo que se ingrese a realizar un análisis de legalidad ordinaria, aspecto concerniente al debido proceso, el cual debe ser impugnado según los lineamientos jurisprudenciales glosados por este Tribunal Constitucional Plurinacional (SCP 1631/2013 de 4 de octubre), a través de la acción de amparo constitucional.

Por lo expuesto precedentemente, se establece que la accionante no cumplió con los requisitos indispensables para promover la presente acción de inconstitucionalidad concreta, limitándose a efectuar una simple mención sobre una supuesta vulneración del precepto constitucional invocado, sin realizar una fundamentación jurídico-constitucional que posibilite la realización de un juicio de constitucionalidad, pretendiendo más bien un pronunciamiento sobre la aplicación de la norma que implica un control de legalidad y no así de constitucionalidad.